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En Alerta

Decretos de Emergencia permitirán atender zonas afectadas por lluvias en Costa Rica

Destacan que huracán Julia afectó principalmente a Alajuelita, Aserrí y Desamparados.

Redacción Multimedios San José /

El presidente de la República, Rodrigo Chaves, informó que el gobierno de la República firmó dos decretos de estado de Emergencia Nacional con el objetivo de atender con mayor celeridad las necesidades de las comunidades.

En ese sentido, el primer decreto se firma para atender el impacto ocasionado por las lluvias debido a la influencia directa de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica en los cantones de Alajuelita, Aserrí y Desamparados durante los días 16 al 19 de setiembre.

Cantones que se mantienen en alerta:

Además, luego de los efectos de la influencia indirecta del Huracán Julia durante los días del 8 al 10 de octubre, se declaró estado de emergencia nacional en los siguientes cantones de Pérez Zeledón y los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa de la provincia de Puntarenas.

La decisión se adoptó en virtud de las recomendaciones hechas por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), que pretenden recuperar, en forma más eficiente, la infraestructura vial y viviendas dañadas.

Recursos para atender afectaciones:

Sobre este decreto, El presidente de la República, Rodrigo Chaves, explicó en conferencia de prensa que, con estos dos decretos, “podremos gestionar más fácilmente los recursos, las contrataciones y los trámites necesarios para las obras de reparación de las carreteras, vías férreas, escuelas y viviendas afectadas”, en los cantones incorporados dentro de los decretos de Emergencia Nacional.

El presidente de la CNE, Alejandro Picado, señaló que, para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las instituciones públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para remitir el reporte de los daños que requieran de atención prioritaria”.

En este sentido, puntualizó que se considerarán prioritarios los proyectos que permitan restablecer, recuperar y proteger la infraestructura vial, incluidas las obras de control o mitigación de daños (diques, muros, otros) destinado a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia similar, así como la recuperación de viviendas de interés social.

Situación actual del país por las lluvias: 

Producto de las fuertes lluvias generadas por la Zona de Convergencia Intertropical sobre el país del 16 al 19 de setiembre, se reportó en los cantones de Desamparados, Aserrí y Alajuelita, un total de 7 rutas nacionales y 5 rutas cantonales con afectaciones, además de 11 puentes seriamente dañados.

En el cantón de Desamparados, se contabilizaron 33 comunidades con algún tipo de afectación, desbordamientos de ríos y quebradas que ocasionaron inundaciones en, al menos, 153 viviendas y otras 261 reportaron algún nivel de daño.

En Aserrí, 20 comunidades fueron reportadas con afectaciones en sectores como Santa Teresita y Concepción y en Alajuelita, se reporta un estimado de 31 viviendas con algún tipo de afectación en comunidades como Boca El Monte, Concepción y Carmen Lyra.

En el marco del segundo decreto, tras la influencia indirecta del fenómeno atmosférico Julia, que se convirtió en Huracán el sábado 8 de octubre, se presentaron daños en estructuras y servicios públicos.

El cantón que contabilizó la mayor cantidad de comunidades afectadas fue Coto Brus con 10 comunidades donde el acceso se imposibilitó a raíz del colapso de puentes, el mal estado de carreteras y las condiciones del tiempo en ese momento.

Cabe destacar que, en la emergencia, contabilizando las afectaciones en los cantones mencionados en el decreto, se llega a un estimado de 376 viviendas que sufrieron algún nivel de afectación, además de al menos 12 puentes que se vieron seriamente dañados por las fuertes lluvias.

El estado de Emergencia Nacional está sustentado en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, en su artículo 29, el cual dispone la declaración en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o generados por las acciones del ser humano.

Ante este marco jurídico el Poder Ejecutivo declaró Emergencia Nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución de acuerdo con la magnitud del desastre.

EN DESARROLLO...



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