Aumenta a 8 años de prisión quien comercialice armas ilegales
La legislación establece sanciones económicas para personas o comercios que no denuncien extravío o robo de este tipo de instrumentos o de municiones.
Este jueves, fue suscrita por el presidente de la República, Carlos Alvarado y el ministro de Seguridad Pública, Michael Soto la Reforma a la Ley de Armas y Explosivos que brinda a las autoridades más herramientas de control sobre las armas de fuego.
La reforma, establece entre otros cambios, el aumento en las penas de tenencia ilícita de armas tanto legales como prohibidas.
De esta forma, la pena privativa de libertad pasará de 4 a 8 años a quien adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y componentes.
Además, se aumenta el tiempo de condena de cárcel de 3 a 5 años a quien tenga un arma de forma ilegítima y no esté inscrita. También, se establece la obligación del vendedor de un arma de informar sobre el trámite al Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
Las reformas aprobadas aplican también sanciones económicas para quienes no reporten o denuncien la pérdida o sustracción de un arma en un plazo de 5 días, con multas de 10 a 60 días.
Las casas de empeño que reciban armas, municiones, explosivos en garantía de préstamo prendario tendrán una sanción de 5 salarios base. Por su parte, las empresas de seguridad privada se verán obligadas a entregar sus armas a Seguridad Pública en caso de reportar el cierre de operación con el objetivo de impedir que éstas terminen en manos de la delincuencia.
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